Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- Los permisos se extinguirán por:
Terminación de la vigencia;
Realización del evento;
Revocación, y
Concurso mercantil, disolución, liquidación o extinción del permisionario y, tratándose de personas físicas, por concurso o fallecimiento del permisionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- PERMISOS A TITULO PRECARIO. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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