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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38.- Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Secretaría autorice para su funcionamiento.

Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes:

Instituciones de educación básica, media superior y superior, y

Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría.

Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, la Secretaría podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones de la permisionaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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