Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Secretaría autorice para su funcionamiento.
Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes:
Instituciones de educación básica, media superior y superior, y
Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría.
Cuando un sorteo sea organizado por una institución contemplada en las fracciones anteriores, la Secretaría podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones de la permisionaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- BIENES, UBICACION DE LOS. (s/clave)
- SITIOS PUBLICOS. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. IX/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis