Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — , del Título Tercero, de este Reglamento;
Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4.- Los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos por la Ley y el presente Reglamento, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del permiso correspondiente, serán inmediatamente clausurados por la Secretaría, en términos del artículo 8 de la Ley, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS PROHIBIDOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACIÓN GENERAL).- (1618)
- JUEGOS SIN LICENCIA. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
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