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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo II — DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · Seccion I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Una vez recibida la solicitud de permiso, la Dirección remitirá un tanto de la misma al Órgano Técnico de Consulta correspondiente y otro tanto al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, a efecto de que, dentro de un plazo de 60 días hábiles, emitan su opinión al respecto.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, con la colaboración del órgano técnico de consulta, verificará que el solicitante cumple las condiciones técnicas para la realización del espectáculo de que se trate.

La Secretaría podrá otorgar o negar el permiso atendiendo al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, así como al resultado de la verificación técnica a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y del Órgano Técnico de Consulta.

En el permiso se señalará un plazo razonable para el inicio de operaciones del hipódromo, galgódromo o frontón. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el permiso dará lugar a la revocación del mismo.

SECCIÓN II

DE LOS HIPÓDROMOS

Fuente oficial: consultar publicación

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