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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo II — DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · Seccion III — DE LOS GALGÓDROMOS

Artículo 53

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53.- Galgódromo es el escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realicen actividades complementarias del espectáculo.

Los galgódromos, en su operación, están sujetos a las disposiciones de este reglamento y las que determine la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 16-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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