Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo II — DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · Seccion II — DE LOS HIPÓDROMOS
Artículo 52
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52.- El permisionario requerirá de la autorización de la Secretaría para la celebración de carreras fuera de temporada o que no hayan sido incluidas en la autorización de la temporada. Para la autorización, la Secretaría considerará la opinión y, en su caso, la información que resulte de la verificación técnica que realice el órgano técnico de consulta correspondiente.
SECCIÓN III
DE LOS GALGÓDROMOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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