Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo II — DE LOS HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES · Seccion II — DE LOS HIPÓDROMOS
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- El permisionario está obligado a solicitar a la Secretaría la autorización para celebrar su temporada anual. En la solicitud de autorización deberá incluirse el número y modalidad de las carreras a celebrar por temporada, los mecanismos de apoyo y fomento a la industria hípica, así como la enumeración de los elementos técnicos necesarios, para dar certeza al público de los resultados de las competencias.
Para emitir la autorización, la Secretaría solicitará la opinión de un órgano técnico de consulta respecto de las condiciones técnicas necesarias para la realización de la temporada anual solicitada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (P./J. 140/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (125)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. ES INDISPENSABLE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL PERMISO O LA DECLARATORIA DE APERTURA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- JUEGOS, PERMISOS PARA LOS. (s/clave)
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