Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes: · Seccion III — DE LAS PELEAS DE GALLOS
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.- Para el caso de los palenques en cuyas instalaciones tenga cabida un público asistente superior a 300 personas, los permisionarios tendrán la obligación de contar con un sistema continuo de grabación de video y voz durante la celebración de todas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguardadas por el permisionario los siguientes 30 días hábiles posteriores al día del evento, a fin de que se constituyan en un soporte adicional para los casos de reclamación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
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