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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes: · Seccion III — DE LAS PELEAS DE GALLOS

Artículo 73

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73.- Las apuestas que se crucen en el escenario temporal autorizado por el permiso correspondiente deberán ser concertadas exclusivamente por los corredores de apuestas autorizados por el permisionario. Ninguna otra persona, sea o no empleado del permisionario, estará facultada para concertar o ayudar al corretaje de apuestas dentro del establecimiento. El pago de las apuestas concertadas por los corredores entre el público asistente será responsabilidad del permisionario, quien deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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