Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo I — del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes: · Seccion III — DE LAS PELEAS DE GALLOS
Artículo 73
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.- Las apuestas que se crucen en el escenario temporal autorizado por el permiso correspondiente deberán ser concertadas exclusivamente por los corredores de apuestas autorizados por el permisionario. Ninguna otra persona, sea o no empleado del permisionario, estará facultada para concertar o ayudar al corretaje de apuestas dentro del establecimiento. El pago de las apuestas concertadas por los corredores entre el público asistente será responsabilidad del permisionario, quien deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (125)
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (P./J. 140/2009)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL CRUCE DE APUESTAS EN FE (77)
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