Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- El permisionario deberá informar a la Secretaría cualquier contrato respecto a la captación de señales que adquiera adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- MANDATO Y AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
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