Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 79
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79.- Para aquellos eventos deportivos cuya imagen televisiva no esté disponible para su transmisión, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 83 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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