Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 93
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.- En adición a lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, los permisos que se otorguen para la organización de sorteos deberán contener los siguientes datos:
La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos;
El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo;
El área geográfica que abarcará la promoción del sorteo, en su caso;
Los medios de comunicación y fechas en los que se publicarán los resultados del sorteo, y
Los medios publicitarios que propongan utilizar los permisionarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS. (s/clave)
- SORTEOS, COMO MEDIO DE VENTAS. (s/clave)
- PROMOCIONES COMERCIALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS. (s/clave)
- SORTEOS Y BONIFICACIONES. INTERVENCION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS PROHIBIDOS. (s/clave)
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