Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 94
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.- Una vez autorizado el sorteo o, en su caso la prórroga, el permisionario podrá solicitar el incremento del número de boletos, siempre y cuando el monto de los premios se modifique proporcionalmente a dicho incremento y se haga la publicidad respectiva en los medios de difusión aprobados en el permiso. En ningún caso se permitirá el incremento o reducción en el valor de los boletos, ni la reducción del monto de los premios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES COMERCIALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y JUEGOS PERMITIDOS. (s/clave)
- VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS. (s/clave)
- SORTEOS, COMO MEDIO DE VENTAS. (s/clave)
- BOLETOS, LICENCIA PARA LA REVENTA DE. REGLAMENTO DEL ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO 13, DE LA LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS PROHIBIDOS. (s/clave)
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