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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:

El número del permiso otorgado por la Secretaría;

El nombre del inspector;

El número de boletos emitidos y su precio unitario;

El número de premios a entregar, y

El procedimiento para realizar el sorteo.

Fuente oficial: consultar publicación

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