Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95.- Al inicio de la realización del evento en que se obtengan los boletos ganadores de un sorteo, el permisionario deberá precisar y hacer del conocimiento del público asistente la siguiente información:
El número del permiso otorgado por la Secretaría;
El nombre del inspector;
El número de boletos emitidos y su precio unitario;
El número de premios a entregar, y
El procedimiento para realizar el sorteo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
- ESTADISTICA, REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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