Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96.- Con excepción de los casos previstos en los Capítulos II y III de este Título, los boletos y sus talones para los sorteos serán nominativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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