Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias
Artículo 110
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo anterior sea favorable, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
I. Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y
II. Que la suma de los ingresos acumulados que no hayan sido dictaminados hasta el periodo por el cual se solicita el dictamen sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo.
Si se cumplen estas condiciones, se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto que resulte menor entre los correspondientes a las fracciones I y II anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA C (III.2o.P.53 P (10a.))
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, EN CUANTO A QUÉ CANTIDAD DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA QUE COMO PAGO P (115)
- CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR EJERCICIOS NO DICTAMINADOS, Y POR LOS QUE NO CUMPLEN CON L (VI.2o.A. J/6)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, EN CUANTO A QUÉ CANTIDAD DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA QUE COMO PAGO P (VI.1o.A.119 A )
- DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA OMISIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO D (III.2o.P.257 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis