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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo anterior sea favorable, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I. Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y

II. Que la suma de los ingresos acumulados que no hayan sido dictaminados hasta el periodo por el cual se solicita el dictamen sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo.

Si se cumplen estas condiciones, se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto que resulte menor entre los correspondientes a las fracciones I y II anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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