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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez que los hayan concentrado en la Tesorería se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de ingresos excedentes que tengan destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal, o que conforme a éstas cuenten con autorización de la Secretaría, así como los ingresos de carácter excepcional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud de validación de la notificación, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, sobre los ingresos obtenidos, y

Fracción reformada DOF 05-09-2007

II. En el caso de ingresos excedentes que requieran autorización de la Secretaría para su utilización en un fin específico, previamente deberán presentar a ésta la solicitud de dictamen considerando como fecha límite el 15 de diciembre, conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007

a) Que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley;

b) Conforme a la lista de clasificación de ingresos excedentes emitida en los términos de la Ley de Ingresos, su identificación en alguna de las siguientes categorías:

i) Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia;

ii) Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia;

iii) Ingresos excedentes de carácter excepcional.

Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Fuente oficial: consultar publicación

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