Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias
Artículo 109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez que los hayan concentrado en la Tesorería se sujetarán a lo siguiente:
I. En el caso de ingresos excedentes que tengan destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal, o que conforme a éstas cuenten con autorización de la Secretaría, así como los ingresos de carácter excepcional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud de validación de la notificación, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, sobre los ingresos obtenidos, y
Fracción reformada DOF 05-09-2007
II. En el caso de ingresos excedentes que requieran autorización de la Secretaría para su utilización en un fin específico, previamente deberán presentar a ésta la solicitud de dictamen considerando como fecha límite el 15 de diciembre, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
a) Que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley;
b) Conforme a la lista de clasificación de ingresos excedentes emitida en los términos de la Ley de Ingresos, su identificación en alguna de las siguientes categorías:
i) Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia;
ii) Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia;
iii) Ingresos excedentes de carácter excepcional.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS S (P. LVII/2011 (9a.))
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LOS MONTOS MENSUALES SOLICITADOS EN DEVOLUCIÓN DEBEN DICTAMINARSE POR CONTADOR (P. LX/2011 (9a.))
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER EL TIEMPO Y LA FORMA EN QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN ENTERAR DIC (1a. CCLIV/2013 (10a.))
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DEBE ENTREGAR AL CONTRIBUYENTE UNA CONSTANCIA (P. LVIII/2011 (9a.))
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN (I.8o.A.79 A (10a.))
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