Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo V — De los Ingresos Excedentes · Seccion I — De los ingresos excedentes de las dependencias
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente:
I. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir:
a) El dictamen emitido por la Secretaría a que se refiere el artículo 109 fracción II de este Reglamento;
b) Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes;
c) La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;
II. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y
III. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes de carácter excepcional, así como con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109, fracción I de este Reglamento deberán incluir la validación de la notificación de ingresos, y la justificación a que se refiere la fracción I, inciso c) de este artículo.
Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de carácter excepcional, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (469)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- ERARIO, CREDITOS INSOLUTOS DEL, POR DEFICIENCIA DEL PRESUPUESTO. (443)
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