Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 12 B

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12 B. Los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo a los que se refiere el artículo 93, párrafo tercero, de la Ley deben ser determinados por el Comité Técnico de dicho Fondo y los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo los debe determinar la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 27-09-2024

La orden del Comité Técnico a que se refiere el artículo 96 de la Ley deberá realizarse cuando el saldo acumulado de la Reserva del Fondo al 31 de diciembre del año previo supere el 10 por ciento del Producto Interno Bruto. Dicha orden deberá incluir un calendario que detalle la periodicidad con la que el Fondo Mexicano del Petróleo deba transferir los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la instrucción que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12 AÍndice de la leyArt. 12 C →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis