Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 12 B
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12 B. Los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo a los que se refiere el artículo 93, párrafo tercero, de la Ley deben ser determinados por el Comité Técnico de dicho Fondo y los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo los debe determinar la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 27-09-2024
La orden del Comité Técnico a que se refiere el artículo 96 de la Ley deberá realizarse cuando el saldo acumulado de la Reserva del Fondo al 31 de diciembre del año previo supere el 10 por ciento del Producto Interno Bruto. Dicha orden deberá incluir un calendario que detalle la periodicidad con la que el Fondo Mexicano del Petróleo deba transferir los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la instrucción que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS, ESTA INSTITUCION DEBE OTORGAR FIANZA PARA OBTENER LA SUSPENSION. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR DEPOSITO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- PETRÓLEOS MEXICANOS, FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES.- (359)
- NOTIFICACIONES, FORMA EN QUE DEBEN HACERSE LAS DE LOS ACUERDOS QUE RECAIGAN A LAS SOLICITUDES DE PLAZOS PARA EL PAGO DE ADEUDOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A FUNDOS PETROLEROS. (s/clave)
- REPARTO DE UTILIDADES. PETRÓLEOS MEXICANOS ESTÁ EXENTO DE EFECTUAR SU PAGO. (IV.2o.T.85 L)
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