REPARTO DE UTILIDADES. PETRÓLEOS MEXICANOS ESTÁ EXENTO DE EFECTUAR SU PAGO.
El artículo 126, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como exentas de repartir utilidades a las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; ahora bien, si en el caso Petróleos Mexicanos, por ser un organismo descentralizado cuya creación obedece a una ley que le encomienda la explotación de los hidrocarburos del país, que constituye una corporación pública sujeta a un régimen legal diverso al de una entidad privada que no puede generar utilidades, precisamente por la actividad que realiza, no tiene alguno de esos fines, lo cierto es que el diverso 120 del citado ordenamiento, dispone que para los efectos de esa ley se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta; por otra parte, la Ley de Ingresos para los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y siete a dos mil cuatro, en forma reiterada estableció que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se encuentran exceptuados del impuesto sobre la renta, por lo que en términos del mencionado artículo 120 no existe utilidad que gravar, debido a la excepción sobre el pago del impuesto citado, esto es, para que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas es necesario que exista una renta gravable, y en el caso de Petróleos Mexicanos no la hay, ya que se encuentra exceptuado del pago del impuesto sobre la renta; de modo tal que no es posible que aquél tenga la obligación de pagar utilidades a los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180265-35896629/reparto-de-utilidades-petroleos-mexicanos-esta-exento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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