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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 124

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Para que las dependencias y entidades lleven a cabo la contratación o nombramiento del personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos en materia presupuestaria:

I. Ajustarse al número de plazas autorizadas en sus presupuestos aprobados;

II. Tratándose de personal que desempeñe otro o más cargos en las dependencias y entidades, verificar que éstos sean compatibles observando lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento;

III. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y otros instrumentos que expidan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

IV. Llevar un registro del personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicten la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 70 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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