Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 125
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal civil, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar para cada periodo de pago las nóminas que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo a los presupuestos, así como las retenciones respectivas;
II. Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la responsabilidad de cada dependencia o entidad con base en las nóminas que se elaboren de conformidad con las disposiciones aplicables. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que le correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente;
III. Calcular y cubrir, con base en las nóminas los pagos que correspondan a los beneficiarios de las retenciones efectuadas y los que por ley deban aportar a las dependencias y entidades por concepto de seguridad social;
IV. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, las nóminas se acompañarán, en su caso, de los recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, las retenciones a terceros y demás pagos que sean procedentes. Cuando los pagos de nómina se depositen en cuentas bancarias de los beneficiarios, los registros en medios electrónicos podrán servir como comprobantes de la entrega de los recursos;
V. Cumplir con lo que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la compatibilidad del pago de percepciones con el pago de viáticos, pasajes, capacitación y demás gastos que se cubran al personal en el desempeño de sus funciones;
VI. Los pagos de las indemnizaciones que se determinen con base en los laudos o resoluciones emitidos por autoridad competente o los que deriven de convenios que, en su caso, se suscriban en términos de la legislación laboral aplicable, los que deberán incluir los conceptos específicamente señalados en los mismos, así como las indemnizaciones que correspondan en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y conforme a las disposiciones aplicables, y
VII. Cumplir con las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN GARANTIZADA DE LOS TRABAJADORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. NO FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LAS CUOTAS Y (I.15o.T.6 L (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACI (XVI.1o.A.T.28 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACI (XVI.1o.A. J/18 (10a.))
- TRABAJADORES, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS. (s/clave)
- PAGOS DE ADEUDOS FISCALES, PROVENIENTES DE ACTOS DE EMPLEADOS. (s/clave)
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