Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 126
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminarán sobre la procedencia de las estructuras ocupacionales y salariales, así como de sus modificaciones.
Las dependencias y entidades que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de este Reglamento y en las disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Función Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REDUCCION DE EMPLEOS EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, PROCEDIMIENTO PARA REDUCIRLAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE BASE, PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SUPRESION DE LOS PUESTOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SI PERCIBEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ÉSTA (I.3o.T.125 L)
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