Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizados sus registros internos de plazas, compromisos y pagos respectivos, así como de los servidores públicos que reciban capacitación con cargo a recursos presupuestarios.
Para tales efectos, se sujetarán a las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE CATEGORIAS PRESUPUESTALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA REALIZADA POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO ACTUALIZA UN CASO DE EXCEPCI (I.7o.A.357 A)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
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