Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 128
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. La Secretaría, contando con la opinión de la Función Pública, podrá determinar la aplicación de medidas que permitan cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, para lo cual emitirá disposiciones específicas, sujetándose a las disposiciones que para estos efectos prevea, en su caso, el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas que deban observar las dependencias y entidades en la instrumentación de las medidas referidas, especificando el procedimiento para la cancelación de plazas que se deriven de las mismas, así como los plazos y condiciones para las restituciones por el monto de las compensaciones económicas que se cubran a los trabajadores.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENEN DERECHO A ELLA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS IN (VI.4o.(II Región) 1 A)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACI (XVI.1o.A. J/18 (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS COMPRENDE LA ANTIGÜEDAD GENERADA PO (PC.I.L. J/65 L (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN "Y DEMÁS PRESTACI (XVI.1o.A.T.28 A (10a.))
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