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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. El impuesto local al pago de nóminas se cubrirá directamente por las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto en favor de las tesorerías estatales o del Distrito Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las disposiciones locales respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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