Corpus
Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA EFECTOS DE ESE IMPUESTO LOCAL, A PESAR DE QUE REALICE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE IMPARTIR JUSTICIA CON RECURSOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS.

Clave: P. XXI/2010 · Registro digital (IUS): 165214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 31

Conforme a los artículos 4, fracción II, 24, fracción III, 25, primer párrafo, primera parte, 33, fracción I, 47, primer párrafo y 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Poder Judicial de la Federación (como ejecutor de gasto autónomo) y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará anualmente con los recursos públicos necesarios para el desarrollo óptimo de sus fines públicos y, en particular, para cubrir las contribuciones que le corresponda, entre ellas, el impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, de manera que tal asignación la efectúa la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con antelación a la realización del hecho imponible. En ese tenor, la circunstancia de que el Alto Tribunal tenga una asignación presupuestaria con cargo a la partida o concepto respectivo, y no cuente con recursos propios originados a partir de una actividad económica generadora de riqueza, entendida como aquella que tiene por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, no significa que carezca de capacidad contributiva para cubrir el tributo de referencia, pues a éste le resulta ajena toda situación específica o particular del contribuyente y, por ende, no trasciende a la imposición el tipo de actividad que efectúe, la naturaleza de los servicios que presta, o bien, el origen de los recursos empleados al realizar las erogaciones gravadas o con los que hace frente a la obligación tributaria, ya que sólo basta que lleve a cabo la remuneración correspondiente para que se concrete el hecho imponible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165214-07b672c8/nominas-la-suprema-corte-de-justicia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.