Corpus
Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DEMOSTRAR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA POR LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN EL TRIBUTO RELATIVO, ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FORMALES RESPECTIVAS.

Clave: P. XXII/2010 · Registro digital (IUS): 165216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 29

Como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de patrón equiparado, realiza erogaciones para remunerar los servicios prestados por sus trabajadores, debe considerarse como sujeto pasivo del impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, porque actualiza los supuestos del hecho imponible y, con ello, refleja la correspondiente capacidad contributiva a la luz del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la vincula a pagar el impuesto referido con cargo a la partida o concepto presupuestal respectivo, a no ser que se ubique en algún supuesto de exención, no sujeción o situación de excepción que le libere de la carga tributaria. Como consecuencia de lo anterior, el Alto Tribunal debe cumplir las obligaciones formales o accesorias derivadas de la relación tributaria, por conducto del área jurídica o administrativa que en cada caso resulte competente conforme a sus atribuciones, pues dichas obligaciones constituyen un instrumento para la eficaz observancia de ese deber material que, a su vez, permite una eficiente recaudación por parte de las autoridades hacendarias locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165216-2cf80410/nominas-la-suprema-corte-de-justicia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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