NÓMINAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL DEMOSTRAR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA POR LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN EL TRIBUTO RELATIVO, ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FORMALES RESPECTIVAS.
Como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de patrón equiparado, realiza erogaciones para remunerar los servicios prestados por sus trabajadores, debe considerarse como sujeto pasivo del impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, porque actualiza los supuestos del hecho imponible y, con ello, refleja la correspondiente capacidad contributiva a la luz del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la vincula a pagar el impuesto referido con cargo a la partida o concepto presupuestal respectivo, a no ser que se ubique en algún supuesto de exención, no sujeción o situación de excepción que le libere de la carga tributaria. Como consecuencia de lo anterior, el Alto Tribunal debe cumplir las obligaciones formales o accesorias derivadas de la relación tributaria, por conducto del área jurídica o administrativa que en cada caso resulte competente conforme a sus atribuciones, pues dichas obligaciones constituyen un instrumento para la eficaz observancia de ese deber material que, a su vez, permite una eficiente recaudación por parte de las autoridades hacendarias locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165216-2cf80410/nominas-la-suprema-corte-de-justicia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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