Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 130
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. La Secretaría, por lo que respecta a las dependencias, así como las entidades, para realizar la contratación de seguros en favor de los servidores públicos como el colectivo de retiro, de vida institucional, de separación individualizado y el de gastos médicos mayores, entre otros, comprendidos dentro de las prestaciones establecidas en el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades y que se encuentren autorizados por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán sujetarse a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En materia de seguros a favor de los servidores públicos de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 64, fracción III de la Ley, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades federativas, sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
En el caso de los seguros colectivos del personal militar, se atenderá a lo establecido en las disposiciones generales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO CIVIL DE LA FEDERACIÓN. LA BAJA DEFINITIVA SE DA CUANDO SE DEJA DE PRESTAR EL SERVICIO PARA EL ESTADO, NO SÓLO PARA UNA D (I.4o.C.286 C)
- ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTI (P./J. 149/2008)
- ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTI (1017)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- ISSSTE. SEGURIDAD DE LAS PENSIONES QUE SE CONTRATAN BAJO EL CONCEPTO DE RENTA VITALICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 177/2008 )
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