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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion I — De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 130 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130 A. Los sistemas complementarios de seguridad social que, en términos de las disposiciones aplicables, establezcan las instancias competentes para el personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, se sujetarán a la viabilidad presupuestaria, así como al esquema presupuestario que emita la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

SECCIÓN II

De los honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales

Fuente oficial: consultar publicación

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