Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion II — De los honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. Cuando se trate de realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, las dependencias y entidades podrán contratar servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, en los casos siguientes:
I. Para atender temporalmente el incremento en la demanda de servicios públicos en las funciones programáticas de desarrollo social y de regulación y supervisión en el ámbito financiero;
II. Para la realización de funciones y actividades con impacto general en la Administración Pública Federal;
III. Para programas y proyectos asociados a la obtención de mayores ingresos;
IV. Para la supervisión y operación de los programas sujetos a reglas de operación. En este caso el pago mensual bruto de honorarios no podrá rebasar el máximo correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento;
V. Para programas o proyectos financiados con donativos provenientes del exterior o con crédito externo;
VI. Para la ejecución de programas relacionados con la recaudación y los servicios aduaneros;
VII. Para la prevención y atención de desastres naturales o circunstancias que impliquen riesgos sanitarios;
VIII. Para los programas o proyectos relacionados con el equilibrio ecológico, protección al ambiente, y conservación de áreas naturales protegidas;
IX. Cuando involucren desarrollos tecnológicos o de modernización que eleven la eficiencia del gasto;
X. Por actividades y funciones que se realizan por obra o producto determinado cuando no sea posible atenderlos directamente con plaza presupuestaria, y
XI. Aquéllos que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y los decretos del Ejecutivo Federal, previa autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las personas contratadas bajo las anteriores excepciones contarán con las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus actividades o funciones, incluyendo las relativas a los gastos o expensas cuando para el cumplimiento del objeto del contrato así se requiera.
En todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, las dependencias y entidades deberán justificar ante la Función Pública la no existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del contrato de honorarios no podrá ser superior a 6 meses.
SECCIÓN III
Del ejercicio y pago en dependencias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL BENEFICIO DE LA PRIMA QUINQUENAL, OBTENIDO EN DOS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO PUEDE SER SUPRIMIDO CON LA EMISIÓN DE LA NORMA QUE REGU (I.13o.T.45 L)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REDUCCION DE EMPLEOS EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
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