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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion III — Del ejercicio y pago en dependencias

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Las dependencias deberán efectuar el pago de remuneraciones al personal con base en el documento que sustente su procedencia de conformidad con las disposiciones aplicables, y de acuerdo con los tabuladores de percepciones emitidos y autorizados por la Función Pública y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las estructuras ocupacionales y organizacionales autorizadas y registradas.

Cuando los pagos se efectúen a través de las instituciones bancarias, las dependencias deberán realizar las acciones conducentes a fin de que la operación de los recursos mediante depósito en cuenta bancaria sea sin cargo alguno para el personal.

Fuente oficial: consultar publicación

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