Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion III — Del ejercicio y pago en dependencias
Artículo 133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Las dependencias deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones. En su caso, los recursos que las dependencias recuperen deberán reintegrarse a la Tesorería en términos del artículo 84 de este Reglamento.
Independientemente de la forma de pago, la dependencia deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
SECCIÓN IV
Del ejercicio y pago en entidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION. (s/clave)
- PAGOS DE ADEUDOS FISCALES, PROVENIENTES DE ACTOS DE EMPLEADOS. (s/clave)
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS, LA ÚNICA FORMA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ES EL DEPÓSITO EN EFECTIVO ANT (IV.2o.A.204 A )
- MULTAS Y PAGOS FISCALES, REQUERIMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis