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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion III — Del ejercicio y pago en dependencias

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Las dependencias deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones. En su caso, los recursos que las dependencias recuperen deberán reintegrarse a la Tesorería en términos del artículo 84 de este Reglamento.

Independientemente de la forma de pago, la dependencia deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.

SECCIÓN IV

Del ejercicio y pago en entidades

Fuente oficial: consultar publicación

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