Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para el establecimiento de sus metas de balances de operación, primario y financiero, las entidades de control directo deberán:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
I. Comprometer sus respectivas metas con base mensual y trimestral;
II. Enviar, a más tardar el último día hábil de enero, sus respectivas metas para dictamen de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de su competencia, las cuales remitirán su análisis conjunto y las metas a la Comisión dentro de los 15 días naturales siguientes, a efecto de que ésta emita las recomendaciones correspondientes, y
Fracción reformada DOF 25-04-2014
III. Evaluar trimestralmente el cumplimiento de sus metas, las cuales serán enviadas a la Secretaría ya la Función Pública dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que realicen un análisis conjunto de las mismas y lo presenten con las evaluaciones aludidas a la Comisión dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.
En los casos que determine la Secretaría, las entidades de control indirecto se sujetarán a lo dispuesto en este artículo.
Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades deberán cumplir con sus metas de balances de operación, primario y financiero, así como con sus presupuestos autorizados.
Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISION NACIONAL BANCARIA. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS BALANCES ANUALES DE LOS BANCOS. (s/clave)
- CUENTA PÚBLICA. OBJETO DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. (P. XXVI/2005)
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