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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion V — Del sistema para el control presupuestario de los servicios personales

Artículo 135

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135. El sistema de control presupuestario de los servicios personales comprende la programación, presupuesto, registro, seguimiento y evaluación de las remuneraciones de los servidores públicos. Para tal efecto considerará, cuando menos, lo siguiente:

I. Catálogo general de puestos del Gobierno Federal, que es el instrumento que permite clasificar los puestos de los servidores públicos y que para efectos del proceso presupuestario comprenderá la clasificación y registro de los puestos del personal civil y militar de las dependencias y entidades;

II. Tabuladores, conforme a los grupos de personal operativo, categorías y de mando y enlace para las remuneraciones siguientes:

a) Percepciones ordinarias, que considera el sueldo base tabular y, en su caso, el esquema de compensaciones que corresponda;

b) Prestaciones;

c) En su caso, las percepciones extraordinarias que correspondan;

III. Estructura ocupacional, que comprende el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, y que constituyen la base para la determinación del presupuesto de servicios personales, mediante los instrumentos siguientes:

a) Inventario de plazas, el registro de las plazas por puesto por unidad responsable de las dependencias;

b) Plantillas de personal, el registro de las plazas por puesto por entidad;

IV. Movimientos a las estructuras ocupacionales, que comprende las modificaciones al inventario de plazas ya las plantillas de personal que realizan las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios derivados de la creación, cancelación, conversión o reubicación de plazas, previo dictamen de viabilidad presupuestaria de la Secretaría, para su autorización y registro conforme a las disposiciones aplicables, y

V. Determinación del costo de plazas, el cual comprenderá la aplicación de los tabuladores de los sueldos y salarios y las prestaciones conforme a los factores fijos y variables que correspondan para obtener el valor presupuestario de las plazas de la estructura ocupacional.

SECCIÓN VI

Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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