Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Cuando alguna persona pretenda ingresar a prestar sus servicios en cualquier dependencia o entidad deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, la dependencia o entidad deberá abstenerse de designarlo o contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- FUNCIONES PUBLICAS, CONDICIONES PARA DESEMPEÑARLAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS SERVICIOS PRESTADOS DEBEN PROBARSE INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS PERSONAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON UNA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, NO SON. (s/clave)
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