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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

Artículo 137

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Para percibir remuneraciones con cargo al presupuesto por el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades, se requerirá la autorización de la compatibilidad correspondiente emitida por la dependencia o entidad contratante, conforme a las disposiciones que expida la Función Pública.

Para el otorgamiento de la autorización antes señalada, cuando el solicitante tenga ya empleo, cargo o comisión, o preste sus servicios profesionales por honorarios en cualquier dependencia o entidad, deberán considerarse las circunstancias en que se realice dicho empleo, cargo o comisión, o se preste el servicio contratado, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio de las funciones o actividades respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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