Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Artículo 137
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. Para percibir remuneraciones con cargo al presupuesto por el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades, se requerirá la autorización de la compatibilidad correspondiente emitida por la dependencia o entidad contratante, conforme a las disposiciones que expida la Función Pública.
Para el otorgamiento de la autorización antes señalada, cuando el solicitante tenga ya empleo, cargo o comisión, o preste sus servicios profesionales por honorarios en cualquier dependencia o entidad, deberán considerarse las circunstancias en que se realice dicho empleo, cargo o comisión, o se preste el servicio contratado, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio de las funciones o actividades respectivas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, COMISIONES DESEMPEÑADAS POR LOS. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- PENSION Y DESEMPEÑO DE UN TRABAJO, COMPATIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
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