Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Artículo 138
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Será compatible el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en distintas dependencias y/o entidades, siempre y cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, ni se genere conflicto de intereses en términos de las disposiciones aplicables.
No será compatible el desempeño de dos o más plazas en una misma dependencia, entidad o unidad administrativa, excepto en aquellos casos relativos a plazas del sector educativo por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables.
La Función Pública expedirá las disposiciones que deberán observarse para aceptar el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en las dependencias y entidades, y será la competente para determinar los casos en que proceda la compatibilidad y para aclarar los casos de duda que al respecto se presenten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRONES, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR DOS. (s/clave)
- PENSIONES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
- PENSION Y DESEMPEÑO DE UN TRABAJO, COMPATIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES. INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS CON LAS. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
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