PENSIONES CIVILES. INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS CON LAS.
La incompatibilidad prevenida por el artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, entre la percepción de una pensión y el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión, remunerados por la Federación, el Departamento del D. F., o los establecimientos públicos descentralizados, no se establece cuando un pensionado celebra con alguna de las instituciones citadas un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, pues ante tal situación, se está en presencia de un contrato privado que no da al pensionado el carácter de oficial de empleado, ni le asigna ningún cargo o comisión de carácter oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268526-dee84b14/pensiones-civiles-incompatibilidad-de-empleos-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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