Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIONES CIVILES, CUANDO NO DEBEN SUSPENDERSE POR EL DESEMPEÑO DE OTROS TRABAJOS (CONTRATISTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1943

Si el contrato de prestación de servicios como contratista, celebrado por el quejoso con la Comisión Nacional de Colonización, se otorgó con sumisión de ambas partes al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y es de derecho privado, de modo que no da al agraviado el carácter oficial, de empleado ni se asigna cargo a comisión de carácter oficial, debe estimarse que el papel de parte que tiene en dicho contrato no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, por lo que hace a la percepción de la otorgada al propio reclamante, pues del texto de este precepto de colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a cargos, empleos o comisiones de carácter oficial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316845-51f358b4/pensiones-civiles-cuando-no-deben-suspenderse-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1805/55. Santibáñez Larrazábal Luis. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis