PENSIONES CIVILES. CUANDO NO SON INCOMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE OTROS TRABAJOS.
Si el contrato de prestación de servicios celebrado por un jubilado con una Secretaría de Estado, se otorgó con sumisión de ambas partes al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y es derecho privado, de modo que no da al jubilado el carácter oficial de empleado, ni le asigna cargo o comisión de carácter oficial, el papel de parte que tiene en dicho contrato el pensionista no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, por lo que hace a la percepción que obtenga. En efecto, del texto de dicho precepto se colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a cargos, empleos o comisiones de carácter oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268525-3f617d66/pensiones-civiles-cuando-no-son-incompatibles-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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