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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

Artículo 139

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Las dependencias y entidades serán responsables de comprobar que el personal que ingrese a prestar sus servicios en las mismas y hubiere manifestado estar desempeñando otro empleo, cargo o comisión, o prestando servicios profesionales por honorarios, en cualquiera otra, cuente con la autorización de compatibilidad respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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