Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion VI — Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Artículo 139
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Las dependencias y entidades serán responsables de comprobar que el personal que ingrese a prestar sus servicios en las mismas y hubiere manifestado estar desempeñando otro empleo, cargo o comisión, o prestando servicios profesionales por honorarios, en cualquiera otra, cuente con la autorización de compatibilidad respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- MEDICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS, DEBEN SER OCUPADOS POR LAS EMPRESAS. (s/clave)
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