PATRONES, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR DOS.
No pueden coexistir dos patrones enteramente distintos y sin conexidad alguna con las fuentes de trabajo del uno y del otro, para los mismos servicios continuos durante la jornada reglamentaria prestados por un obrero, pues su concurrencia queda excluida, en virtud de que se requerirían dos contratos de trabajo y entonces se incurriría en el hecho de que no podrían delimitarse las obligaciones de cualquiera de esos dos patrones y los derechos correlativos del obrero para con ellos; y esa diferencia se hace más sutil cuando, la prestación de servicios emana de un cargo público y así no se pueden prestar al mismo tiempo al poder que extendió el nombramiento y a un particular, por idéntico trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372623-7f3950ba/patrones-cuando-no-pueden-coexistir-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALTA DE PROBIDAD, TRABAJAR EN UN MISMO HORARIO PARA DOS PATRONES CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. (s/clave)
- SERVICIOS, PRESTACION DE LOS, A DOS O MAS PATRONES. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- JORNADA DOBLE, RELACION DE TRABAJO UNICA EN CASO DE. (s/clave)
- PORTEROS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. CUANDO LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO NO CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO, PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE POR EL TITULAR DE LA RE (P. XLI/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis