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PATRONES, CUANDO NO PUEDEN COEXISTIR DOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2105

No pueden coexistir dos patrones enteramente distintos y sin conexidad alguna con las fuentes de trabajo del uno y del otro, para los mismos servicios continuos durante la jornada reglamentaria prestados por un obrero, pues su concurrencia queda excluida, en virtud de que se requerirían dos contratos de trabajo y entonces se incurriría en el hecho de que no podrían delimitarse las obligaciones de cualquiera de esos dos patrones y los derechos correlativos del obrero para con ellos; y esa diferencia se hace más sutil cuando, la prestación de servicios emana de un cargo público y así no se pueden prestar al mismo tiempo al poder que extendió el nombramiento y a un particular, por idéntico trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372623-7f3950ba/patrones-cuando-no-pueden-coexistir-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1072/44. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.

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