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TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. CUANDO LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO NO CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO, PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE POR EL TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL, SIEMPRE QUE NO EXCEDA DE LOS MÁXIMOS CONSTITUCIONALES.

Clave: P. XLI/2006 · Registro digital (IUS): 175188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 5

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 40, Primera Parte, página 33, con el rubro: "EMPLEADOS PÚBLICOS, NOMBRAMIENTO DE LOS. ES UN ACTO CONDICIÓN.", sostuvo que el acto de nombramiento o investidura para un cargo público tiene la naturaleza de un acto condición, cuyo efecto jurídico es el de condicionar la aplicación a un caso individual -el del particular que ingresa al servicio- de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público. En ese tenor, la circunstancia de que en el nombramiento no se contenga el señalamiento de la duración de la jornada de trabajo no debe interpretarse en el sentido de que carece de marco jurídico respecto al horario, ya que ante la falta de ese señalamiento debe estarse al marco jurídico aplicable. Luego, a falta de mención de la duración de la jornada de labores, debe entenderse que el patrón equiparado queda en libertad para distribuir el máximo constitucional de ocho horas al día y de cuarenta horas a la semana atendiendo a las necesidades del servicio y, consecuentemente, el trabajador mantiene una jornada laboral de disponibilidad que no excede al máximo constitucional, sin que pueda considerarse que si el servidor público desarrolla sus actividades en un lapso inferior al máximo legal permitido, haya adquirido el derecho a prestar sus servicios en este último horario, ya que esa condición de trabajo se rige por la mencionada jornada constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175188-e3c72177/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto de trabajo 4/2004-C. Suscitado entre César Alonso Castillo Salgado y la Dirección General de Difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número XLI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.

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