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TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL, ESTATUTO JURIDICO DE LOS. TIEMPO EXTRAORDINARIO, CASO EN QUE NO SE GENERA.

Clave: 957 · Registro digital (IUS): 393850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 666

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, el nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones que se fijen y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley, y si la jornada laboral fijada en dicho nombramiento comprende veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso, en la misma no se comprenden horas extraordinarias, sobre todo si se toma en cuenta que la consignación de la jornada en esos términos obedece a necesidades del propio trabajo, lo cual, por otra parte queda debidamente compensado con las veinticuatro horas de descanso otorgadas inmediatamente después de concluidas las labores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 856/91. Ruperto Sánchez Becerril. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 648/92. Miguel Angel Duarte Mota. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 764/92. Armando Flores Fuentes. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 774/92. Elías Hernández Gabriel. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 654/93. Malaquías Murillo Rosales y otro. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis II.2o.J/12, Gaceta número 71, pág. 63; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 270. Esta tesis contendió en la contradicción Varios 24/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 225, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO DESEMPEÑAN UNA JORNADA SUPERIOR AL MÁXIMO LEGAL."

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