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HORAS EXTRAS. PAGO DE. IMPROCEDENTE. (ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II. 2o. 122 L · Registro digital (IUS): 210853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 618

Si el actor señala en su escrito de demanda que fue contratado para prestar sus servicios como oficial "C" del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán, Texcoco, asignándole una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, ello pone de manifiesto que en la misma no se comprenden horas extraordinarias, ya que, la asignación de la jornada en esos términos, obedece a las necesidades del propio trabajo desempeñado, lo cual por otra parte, queda debidamente compensado con las veinticuatro horas de descanso de las que disfrutaba inmediatamente después de concluidas sus labores, por tanto, debe estimarse correcta la determinación del Tribunal responsable, respecto de que no existe en favor del trabajador el derecho al pago de horas extras, más aun si se toma en cuenta que el artículo 15 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal alude a que el nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210853-121f254a/horas-extras-pago-de-improcedente-estatuto-juridico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 424/94. Asunción Rivera Rodríguez. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Amparo directo 390/94. Alejandro Martínez Aguilar. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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