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JORNADA DOBLE, RELACION DE TRABAJO UNICA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 119

Cuando el patrón se excepciona con el argumento de que el trabajador desempeñaba dos empleos distintos a su servicio, pretendiendo con ello liberarse de las reclamaciones relacionadas con la jornada vespertina, debe entenderse que la relación de trabajo fue una sola si el trabajador realizaba la actividad tanto de la jornada matutina como vespertina, bajo las órdenes del mismo patrón, por lo que obviamente no hubo dualidad de patrones, ni por ende, dos relaciones de trabajo distintas, sino que se trató de una prestación de servicios realizada en dos turnos para una misma empresa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249510-1e4ec51c/jornada-doble-relacion-de-trabajo-unica-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 361/83. Aarón Arturo González Velázquez. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO.".

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