TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS PERSONAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON UNA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, NO SON.
Para que se considere que determinado individuo es un trabajador al servicio del estado, es forzoso que exista un nombramiento del órgano estatal facultado para ello, o bien, que dicho individuo figure en las listas de raya, con carácter de trabajador temporal; por lo que, la celebración de un contrato entre un particular y el titular de una dependencia gubernamental, aun cuando se refiera a la prestación de un servicio profesional, no equivale en modo alguno al nombramiento, ya que éste es un acto administrativo de carácter específico, en el que el órgano estatal procede unilateralmente, conforme a sus facultades propias y, tiene como notas características: el origen de la relación que vincula al trabajador al órgano estatal; la existencia de un empleo previsto en el presupuesto de egresos y la designación del trabajador mediante nombramiento, características que no concurren en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273774-0cfd46a1/trabajadores-al-servicio-del-estado-las-personas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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