Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo X — De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios · Seccion III — Del arrendamiento financiero
Artículo 149
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. En la celebración de contratos de arrendamiento financiero, las dependencias y entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones generales que emita la Secretaría y obtener la autorización presupuestaria correspondiente.
En casos excepcionales y tratándose de arrendamiento financiero de inmuebles que sustituirían arrendamiento simple o de bienes muebles cuyo monto sea mayor a $300´000,000.00 de pesos, y que se utilicen exclusivamente en la operación sustantiva de la dependencia o entidad, la Secretaría podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. En dichos casos, las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.
El tratamiento presupuestario establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones aplicables en materia de arrendamiento financiero.
SECCIÓN IV
De los proyectos para prestación de servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE ESOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (1a./J. 78/2011)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE ESOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (591)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. NO SE SATISFACE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTE EN CONSIGNAR EN EL CONTRATO R (I.4o.A.26 A (10a.))
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRAT (I.4o.A.27 A (10a.))
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