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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE ESOS CONTRATOS, DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO VIGENTE HASTA JULIO DE 2013, CELEBRADOS HASTA ANTES DEL 18 DE JULIO DE 2006.

Clave: 591 · Registro digital (IUS): 1013191 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 638

Si bien al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento financiero no es necesario que el bien objeto del contrato sea propiedad de la arrendadora -ya que éste puede comprarse o mandar a construir con posterioridad-, para que pueda materializarse el arrendamiento es necesario que la arrendadora adquiera la propiedad del bien y su uso o goce pueda ser transferido durante la vida del contrato a la arrendataria. Ahora bien, el objeto indirecto del contrato de arrendamiento financiero debe tratarse de bienes materiales sobre los que pueda concederse su uso y goce, por lo que si se pacta que el objeto del contrato consistirá en la prestación de trabajos de construcción o edificación que deberán realizarse en un bien inmueble, los mismos se traducen en un contrato de prestación de servicios o, en específico, de obra a precio alzado. No se desconoce, sin embargo, que podría tratarse de un contrato innominado o atípico, -dependiendo de las cláusulas del contrato-. En todo caso, no podrá regirse por las disposiciones aplicables a los arrendamientos financieros contratados hasta antes de la reforma de julio de 2006 a la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013191-ea233cd8/arrendamiento-financiero-la-prestacion-de-servicios-de-edificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 386/2010.—Entre las sustentadas por el Primero, Tercero, Cuarto, Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito.—8 de junio de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Tesis de jurisprudencia 78/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 77, Primera Sala, tesis 1a./J. 78/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 77.

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